Micelio
Auto26 de julio de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Paula Andrea Cano Casas·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia a prevención de jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia).

Considera la Corte que el juez competente para conocer la acción de tutela es el de la ciudad de Medellín, toda vez que fue allí en donde se vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, en donde se produjeron sus efectos jurídicos y en donde la peticionaria desea recibir sus notificaciones.

En aras de respetar la elección que a prevención hizo la actora, se dispone remitir el expediente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín dentro de la acción de tutela formulada por Paula Andrea Cano Casas, en contra de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2921 al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.